Art. 1 Denominación
En cumplimiento de lo preceptuado en el Acta Fundacional de 16 de septiembre de 1982, se constituye la Asociación denominada SOCIEDAD VALENCIANA DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, que, posteriormente, fue adaptada, en plazo y forma, para regularse al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias siendo esta reguladora del Derecho de Asociación, y estando al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
La Asociación se constituye con una duración indefinida, proclamándose apolítica y sin ánimo de lucro.
Art. 2 Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3 Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en VALENCIA, avenida de la Plata, número 20 CÓDIGO POSTAL 46013.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, no obstante lo cual podrá integrarse en ella los facultativos de otras Provincias, si así lo aprueba la Junta Directiva.
Art. 4 Fines
La Sociedad se constituye con el objeto de agrupar y facilitar el contacto y las relaciones profesionales de Doctores Licenciados en Medicina y Cirugía, que ejerzan o se dediquen a la especialidad de Otorrinolaringología, tratando de fomentar así el desarrollo de dicha especialidad en todos los ordenes y manifestaciones.
De esta manera constituyen los fines de la Asociación:
- Promocionar actividades en los campos de la Ciencia, investigación, asistencia y docencia en general
- Estrechar los lazos de afecto y compañerismo entre los asociados.
- Unificar las normas de trabajo de los especialistas y la organización de los servicios asistenciales sobre bases rigurosamente científicas, con vistas a la plena eficacia y dignidad de sus funciones.
- Formular un tipo de condiciones técnicas mínimas que deben reunir los servicios públicos de la especialidad.
Art. 5 Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de Sesiones, cursillos, reuniones, conferencias y cuantos actos considere oportunos para la consecución de los fines sociales.
- Para la mejor realización de los mismos se podrán constituir dos comisiones especiales:
- Comisión Científica.
- Comisión Profesional.
Ambas comisiones serán elegidas por la Junta Directiva en sesión EXTRAORDINARIA convocada
al efecto y con expresión de este asunto en el correspondiente orden del día, señalando,
también el plazo de actuación.
Art. 6 Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad. Deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7 Clases de socios
Cumplidos los anteriores principios la Sociedad estará constituida por socios de número, socios corresponsales y socios de honor.
- Serán socios numerarios todos los Otorrinolaringólogos que se adhieran en el momento de su fundación y los que posteriormente lo soliciten a la Junta Directiva, presentado por dos socios numerarios y proponiéndose en la primera Reunión de la Asamblea General que se celebre después de haber recibido la solicitud de ingreso.
- Serán socios de honor de esta Sociedad aquellas personas que por sus relevantes méritos científicos o profesionales son merecedores de tal distinción, a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad.
- Se considerarán socios jubilados aquellos socios mayores de 65 años que lo soliciten. Estarán exentos de cuotas y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Art. 8 Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados numerarios son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 9 Los deberes de los Asociados
Los deberes de los socios Numerarios son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
- Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fuere elegido, salvo causa justificada.
- Está prohibida a los socios numerarios la organización de cualquier actividad científica o publicitaria en el nombre de la Sociedad sin la autorización escrita previa de la Junta Directiva.
Los socios de honor están exentos de pago de cuotas así como carecen de voto en la Asambleas aunque puedan ser oídos.
Art. 10 Causas de baja
Son causas de baja de la Asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 1 anualidad salvo causa justificada.
Art. 11 Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. Esta exclusión podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
Art. 12 La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 13 Reuniones de la Asamblea
La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 14 Convocatorias de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, pudiendo convocarlas la Junta Directiva tanto por propia iniciativa como a petición del 10% de los socios numerarios formulada por escrito, en que conste el asunto que ha de ser tratado en la misma.. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 15 Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro presente de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir su fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
En las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuran en la convocatoria de las mismas.
Art. 16 Composición del Órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el Presidente, 3 Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y un mínimo de 3 vocales.
El procedimiento para la elección de los cargos garantizará el voto de todos los socios, y para ello, los dos sistemas de votación aceptados por la Asociación serán el voto electrónico y el presencial.
Para la votación electrónica será obligatorio solicitar una clave personalizada que garantizará la confidencialidad del voto de cada socio.
Una vez efectuado el voto, la clave quedará invalidada para su uso posterior.
La votación electrónica se efectuará previamente a la presencial, y los resultados de ambas se harán públicos conjuntamente.
La votación presencial, se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada a este único objeto, en fecha y lugar que se anunciará con 8 días de antelación.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
En todo caso, el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario General y el Vicetesorero sucederán, respectivamente, al Presidente, al Secretario General y al Tesorero en el cargo, respectivamente.
Los asociados presentarán a la Junta Directiva las candidaturas con un mínimo de un mes de anticipación a la votación, con la aprobación de los insertos en cada uno de los cargos, siendo expuestas inmediatamente en el tablón de anuncios.
Las candidaturas podrán presentarse en bloque y para un cargo o varias vocalías exclusivamente.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años, no pudiendo volver a ser reelegidos de forma continuada y en el mismo cargo, excepto los secretarios, tesoreros y vocales. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 17 La Mesa electoral
La mesa que ha de presidir la votación estará presidida por el miembro de la Junta Directiva de más edad que no se presente a la reelección. Si todos los miembros se presentaran a la reelección el cargo recaerá en el siguiente socio de mayor edad que no tenga ningún inconveniente legal, aunque no perteneciera a la Junta Directiva.
- Estará asistido de Vicepresidentes y Secretario, que serán el socio más joven y el de mayor edad respectivamente, que no tengan ningún inconveniente legal
- Se completará con una segunda mesa en la que actuarán un Secretario de escrutinio, designándose por las candidaturas presentadas.
- Se declarará nula aquella candidatura con firma ilegible o frases inadecuadas.
- Las dudas que surgieran durante el acto serán resueltas por la mesa electoral, por votación ante sus miembros competentes.
Art. 18 Duración del mandato del órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años, y podrán ser reelegidos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
- Al ser obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva a todos los componentes de la misma se podrá cesar a aquel miembro que sin excusa haya acumulado tres faltas de asistencia.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 19 Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Impulsar la vida de la Sociedad.
- Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a termino la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea general establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
- Convocar la Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
- Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades principalmente de la especialidad de Otorrinolaringología.
- Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el Balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la asamblea general.
Art. 20 Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre como mínimo.
Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 21 El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y representación, así como los actos sociales, culturales y científicos que organice la Asociación.
- Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad.
- Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar de las cuentas corrientes los fondos que se precisen para las atenciones sociales.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, cualquiera de los Vicepresidentes. En caso de ausencia del Presidente y de cualquiera de los Vicepresidentes los restantes pueden sustituirse entre sí.
Art. 22 El Tesorero
- El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en estos Estatutos.
- Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería mancomunadamente con el Presidente. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
- Estará encargado de la recaudación de las cuotas de los miembros y del pago de las cuentas.
- Llevará la contabilidad de la Sociedad en el correspondiente libro de caja.
Art. 23 El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 24 Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros. El Presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 25 Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 26 Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre.
Art. 27 Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Art. 28 Causas de disolución y entrega del remanente
La asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por Sentencia Judicial firme.
Art. 29 Liquidación
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la asociación conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, incrementados con 5 socios de los más antiguos, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea general designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Patronato de Huérfanos Médicos.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Art. 30. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
